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Legislación › Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad.

Artículo 67. Accesibilidad y eliminación de barreras

Artículo 67. Accesibilidad y eliminación de barreras

1. La Generalitat desarrollará una política de promoción, desarrollo e implantación de los derechos que en materia de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación vienen reconocidas a las personas con discapacidad por la legislación vigente en la materia. En especial, la Administración de la Generalitat fomentará el acceso de las personas con discapacidad a las nuevas tecnologías y la sociedad de la información.

2. La Administración de la Generalitat, a través de la Conselleria con competencias en materia de inclusión social de discapacitados, velará para que el diseño de los programas y actividades desarrolladas en la Comunidad Valenciana sea un diseño para todos, garantizando la participación en éstos de las personas con discapacidad.

Se modifica por el art. 1 de la Ley 9/2018, de 24 de abril. BOE-A-2018-6403

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de mayo de 2018 En vigor BOE-A-2018-6403 Leer Qué cambió
12 de abril de 2003 Texto original Leer

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