Legislación › Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad.
Artículo 69. Actividades deportivas.
Artículo 69. Actividades deportivas.
Las entidades locales en el ámbito de sus respectivas competencias, la conselleria u organismo competente en materia deportiva y/o en materia de acción social de la Generalidad Valenciana y, en su caso, las asociaciones o entidades privadas sin ánimo de lucro, promoverán la realización de programas deportivos que fomenten la inclusión social de las personas con discapacidad y su desarrollo personal.
Se modifica por el art. 1 de la Ley 9/2018, de 24 de abril. BOE-A-2018-6403
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de mayo de 2018 En vigor | BOE-A-2018-6403 | Leer | Qué cambió |
| 12 de abril de 2003 | Texto original | Leer |


