Legislación › Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad.
Artículo 6. Derechos frente a la Administración de la Generalitat, o sus entidades autónomas y sus entidades de Derecho Público sujetas a derecho privado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de abril de 2003 y la del 16 de mayo de 2018.
Tachado: lo que se quitó (112 palabras). Subrayado: lo que se añadió (224 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 6. Derechos frente a la Administración de la Generalitat, o sus entidades autónomas y sus entidades de Derecho Público sujetas a derecho privado.
Las personas con diversidad funcional o discapacidad, en sus relaciones con la Administración administración de la Generalitat, Generalitat o sus entidades autónomas y sus entidades de derecho público sujetas a derecho privado, gozarán de los derechos que les otorga otorgan la presente ley y demás normas que les sean de aplicación, y y, en especial, tendrán los siguientes derechos:
1. A igual protección legal y a beneficiarse de la ley sin discriminación alguna.
2. Al reconocimiento de su personalidad jurídica y capacidad jurídica en igualdad de condiciones en todos los aspectos de la vida.
3. Al acceso a la justicia en igualdad de condiciones y la garantía de sus derechos en todo tipo de procesos, especialmente en el ámbito del proceso penal, así como en el penitenciario.
4. A los ajustes razonables, entendiendo por tales las modificaciones adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, para garantizar el goce o ejercicio de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
5. A recibir un trato personalizado e individualizado. individualizado y a acceder en condiciones de igualdad con el resto de los ciudadanos a los servicios públicos.
2. A
3. 6. A recibir la información administrativa en condiciones disponer de igualdad una imagen social ajustada, normalizada, respetuosa e inclusiva de las personas con el resto diversidad funcional o discapacidad, en tanto que manifestación enriquecedora de los ciudadanos. Para la efectividad diversidad humana.
7. A la libertad de dicho derecho, se deberá tener en cuenta, expresión y opinión y al acceso y uso eficaz, en el momento igualdad de proporcionar información condiciones, a la información, la comunicación y procedimientos accesibles, el conocimiento a través de las TIC.
El ejercicio de los canales derechos de comunicación utilizados por las personas con discapacidad. diversidad funcional o discapacidad se realizará de acuerdo con el principio de libertad en la toma de decisiones; para ello, la información y consentimiento deberán efectuarse en formatos accesibles y comprensibles. En particular, se intentará facilitar la información en braille, lengua de signos y/o signos, estenotipia u otros sistemas alternativos de comunicación que fueran necesarios, o en su caso mediante recursos alternativos que les permitan su conocimiento, cuando sea necesario. comunicación.
4. A que las personas con discapacidad con movilidad reducida puedan presentar documentos, formular alegaciones, cumplimentar el trámite de audiencia y vista del expediente o toma de declaración En todo caso, se deberán tener en cuenta las circunstancias personales, su propio domicilio en los procedimientos administrativos en los que tengan la condición de interesados, o, en aquellos en los que se reconozca capacidad para tomar la acción pública. concreta decisión y asegurar el apoyo conveniente si es necesario.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de junio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-11959 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2019-1987 | Leer | Qué cambió |
| 16 de mayo de 2018 | BOE-A-2018-6403 | Leer | Qué cambió |
| 12 de abril de 2003 | Texto original | Leer |


