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Legislación › Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad.

Artículo 7. Cumplimiento de la normativa sobre inclusión laboral de personas con discapacidad, a efectos de la concesión de ayudas o subvenciones de la Generalitat.

Artículo 7. Cumplimiento de la normativa sobre inclusión laboral de personas con discapacidad, a efectos de la concesión de ayudas o subvenciones de la Generalitat.

1. La Administración de la Generalitat, así como sus entidades autónomas y las empresas de la Generalitat contempladas en la legislación pública valenciana, exigirán la acreditación del cumplimiento de la normativa sobre inclusión laboral de personas con discapacidad, o en su caso, la exención de dicha obligación, a aquellos empresarios, personas físicas o jurídicas, que soliciten subvenciones o ayudas económicas de la Generalitat.

2. La acreditación de dicho cumplimiento, o en su caso, la exención de dicha obligación, se realizará mediante declaración responsable del solicitante, sin perjuicio de las facultades de la Generalidad Valenciana de comprobación de la validez de dicha declaración en cualquier momento, así como de la imposición de las sanciones que pudieran corresponder.

3. Sin la acreditación, o en su caso, exención regulados en este artículo, no podrá concederse ayudas o subvenciones.

Se modifica por el art. 1 de la Ley 9/2018, de 24 de abril. BOE-A-2018-6403

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de mayo de 2018 En vigor BOE-A-2018-6403 Leer Qué cambió
12 de abril de 2003 Texto original Leer

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