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Legislación › Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad.

Artículo 6. Derechos frente a la Administración de la Generalitat, o sus entidades autónomas y sus entidades de Derecho Público sujetas a derecho privado.

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Artículo 6. Derechos frente a la Administración de la Generalitat, o sus entidades autónomas y sus entidades de Derecho Público sujetas a derecho privado.
Las personas con diversidad funcional o discapacidad, en sus relaciones con la administración de la Generalitat o sus entidades autónomas y sus entidades de derecho público sujetas a derecho privado, gozarán de los derechos que les otorgan la presente ley y demás normas que les sean de aplicación, y, en especial, tendrán los siguientes derechos:
1. A igual protección legal y a beneficiarse de la ley sin discriminación alguna.
2. Al reconocimiento de su personalidad jurídica y capacidad jurídica en igualdad de condiciones en todos los aspectos de la vida.
3. Al acceso a la justicia en igualdad de condiciones y la garantía de sus derechos en todo tipo de procesos, especialmente en el ámbito del proceso penal, así como en el penitenciario.
4. A los ajustes razonables, entendiendo por tales las modificaciones adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, para garantizar el goce o ejercicio de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
5. A recibir un trato personalizado e individualizado y a acceder en condiciones de igualdad con el resto de los ciudadanos a los servicios públicos.
6. A disponer de una imagen social ajustada, normalizada, respetuosa e inclusiva de las personas con diversidad funcional o discapacidad, en tanto que manifestación enriquecedora de la diversidad humana.
7. A la libertad de expresión y opinión y al acceso y uso eficaz, en igualdad de condiciones, a la información, la comunicación y el conocimiento a través de las TIC.
8. Al reconocimiento y protección por parte de los poderes públicos de la lengua de signos como parte de la identidad de las personas de la comunidad lingüística que la utilicen así como de la diversidad y riqueza lingüística y cultural de la sociedad valenciana.
El ejercicio de los derechos de las personas con diversidad funcional o discapacidad se realizará de acuerdo con el principio de libertad en la toma de decisiones; para ello, la información y consentimiento deberán efectuarse en formatos accesibles y comprensibles. En particular, se intentará facilitar la información en braille, lengua de signos, estenotipia u otros sistemas alternativos de comunicación.
En todo caso, se deberán tener en cuenta las circunstancias personales, su capacidad para tomar la concreta decisión y asegurar el apoyo conveniente si es necesario.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-11959 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2019-1987 Leer Qué cambió
16 de mayo de 2018 BOE-A-2018-6403 Leer Qué cambió
12 de abril de 2003 Texto original Leer

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