Legislación › Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad.
Artículo 70. Inclusión en los ámbitos social y cultural.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de abril de 2003 y la del 16 de mayo de 2018.
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Artículo 70. Integración Inclusión en los ámbitos social y cultural.
La Generalidad Valenciana velará por el cumplimiento de las normas de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación, facilitando la integración inclusión de las personas con discapacidad en los ámbitos social y cultural, en cuantos actos de carácter público de su competencia se celebren en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de mayo de 2018 En vigor | BOE-A-2018-6403 | Leer | Qué cambió |
| 12 de abril de 2003 | Texto original | Leer |


