Legislación › Ley 12/2003, de 10 de abril, sobre perros de asistencia para personas con discapacidades.
Artículo 16. Órgano competente.
Artículo 16. Órgano competente.
La incoación y resolución de los procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones establecidas en esta ley corresponde al centro directivo con competencias asignadas en materia de perros de asistencia de la conselleria con competencias en materia de servicios sociales.
Se modifica por la disposición final 2 de la Ley 8/2024, de 30 de diciembre. BOE-A-2025-717
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-717 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 2003 | Texto original | Leer |


