Legislación › Ley 12/2003, de 10 de abril, sobre perros de asistencia para personas con discapacidades.
Artículo 16. Órgano competente.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de julio de 2003 y la del 8 de enero de 2025.
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Artículo 16. Órganos competentes. Órgano competente.
La incoación y resolución de los procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones establecidas en la presente ley, corresponderá a la secretaria general esta ley corresponde al centro directivo con competencias asignadas en materia de perros de asistencia de la conselleria con competencias en materia de asistencia y servicios sociales. En la resolución de los citados expedientes se tendrán en cuenta los informes que puedan presentar las distintas consellerias afectadas por razón de la materia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-717 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 2003 | Texto original | Leer |


