Legislación › Ley 12/2003, de 10 de abril, sobre perros de asistencia para personas con discapacidades.
Artículo 3. Definición del perro de asistencia.
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Artículo 3. Definición del perro de asistencia.
1. Se considera perro de asistencia aquel el que, habiendo sido adiestrado en centros especializados oficialmente reconocidos, haya concluido su adiestramiento y adquirido así las aptitudes necesarias para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas con discapacidad, debiendo y debe estar acreditados acreditado e identificados de la forma establecida identificado según se establece en los artículos 4 y 6 de esta ley. ley y su desarrollo reglamentario.
2. Cuando se use el término El perro de asistencia, en los diferentes artículos de esta ley, asistencia se entenderá referido a todos aquellos a que alude la siguiente catalogación, independientemente acredita de acuerdo con la especialidad para la que hayan ha sido entrenados. entrenado, y puede prestar servicio a:
a) Perros para personas afectadas por Personas con disfunciones visuales, totales o severas.
b) Perros para personas Personas sordas o con problemas de audición, totales o severos.
c) Perros Personas con discapacidad física y personas con movilidad reducida.
d) Personas con trastorno de asistencia son los espectro autista y/o psíquico que utilizan todas necesitan o para las personas que sufren cualquier minusvalía que no sea auditiva o visual. es recomendable el apoyo de
d) Perros incluidos en los proyectosterapia asistida un perro de asistencia.
e) Personas con animales diabetes, epilepsia u otra enfermedad orgánica o trastorno neurológico que necesitan y disponen de compañía, destinados a visitas a hospitales, centros geriátricos, pisos tutelados, centros un perro de discapacitados, viviendas particulares, etc. alerta.
3. En caso de perros adiestrados para la especialidad prevista en el apartado e, se exime que la persona a la que está vinculado tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, siempre que disponga de la oportuna prescripción médica.
4. Una vez reconocida la condición de perro de asistencia, se mantendrá mantiene a lo largo de su vida, salvo prescripción sanitaria. que exista una causa o motivo para la pérdida de esta condición.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-717 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 2003 | Texto original | Leer |


