Legislación › Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana.
Artículo 105. Prescripción de sanciones.
Artículo 105. Prescripción de sanciones.
Las sanciones por infracciones leves prescribirán al año y las graves y muy graves a los dos años a contar desde que la sanción hubiera adquirido firmeza.


