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Legislación › Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana.

Artículo 106. Procedimiento sancionador y competencia.

Artículo 106. Procedimiento sancionador y competencia.

1. La determinación del importe de los daños, la imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades, se acordará y ejecutará en vía administrativa, conforme al procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

2. Las infracciones calificadas de leves serán sancionadas por el director general de Patrimonio. Las graves y muy graves serán sancionadas por el titular de la conselleria competente en materia de patrimonio.

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