Legislación › Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana.
Artículo 55. Destino de los bienes y derechos de dominio público.
Artículo 55. Destino de los bienes y derechos de dominio público.
1. El destino propio de los bienes y derechos de dominio público es su utilización para el uso general o para la prestación de un servicio público.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, los bienes demaniales pueden ser objeto de otros usos compatibles con su afectación.


