Legislación › Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana.
Artículo 56. Utilización de los bienes de dominio público.
Artículo 56. Utilización de los bienes de dominio público.
Los bienes de dominio público de la Generalitat son susceptibles de las siguientes modalidades de uso y aprovechamiento.
a) Uso común, general o especial.
b) Uso privativo.


