LexTotal

Legislación › Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana.

Artículo 57. Uso común general.

Artículo 57. Uso común general.

El uso común general de los bienes de dominio público es el que corresponde por igual a todos los ciudadanos, sin que la utilización por parte de unos excluya la de otros, teniendo un carácter gratuito.

No estará sujeto a licencia, autorización ni concesión y no tendrá otras limitaciones que las que deriven del uso por las demás personas, el respeto a la naturaleza de los bienes y su conservación, así como el obligado sometimiento a las específicas reglas de policía e instrucciones dictadas para promover su ordenada utilización.

← Artículo 56 Índice Artículo 58 →