Legislación › Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana.
Artículo 8. Capacidad para celebrar contratos privados con la Generalitat.
Artículo 8. Capacidad para celebrar contratos privados con la Generalitat.
Podrán celebrar los contratos privados regulados en esta ley con la Generalitat las personas físicas o jurídicas con plena capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles. La Generalitat podrá celebran contratos privados con menores e incapacitados de conformidad con lo dispuesto en la legislación civil.


