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Legislación › Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana.

Artículo 9. Autonomía patrimonial de las Cortes Valencianas.

Artículo 9. Autonomía patrimonial de las Cortes Valencianas.

1. Las Cortes Valencianas tienen autonomía patrimonial, correspondiéndoles, con sometimiento a lo establecido en esta ley, las mismas competencias y facultades que se atribuyen al Gobierno Valenciano y a los departamentos de la Generalitat, en cada caso, sobre los bienes y derechos que tengan adscritos, se les adscriban o adquieran. Ello no obstante, la titularidad de los bienes y derechos será, en todo caso, de la Generalitat.

2. Las Cortes Valencianas comunicarán a la conselleria competente en materia de patrimonio los actos que incidan sobre dichos bienes y derechos.

3. Cuando a las Cortes Valencianas dejara de serles necesario un bien inmueble o derecho real que tuvieran adscrito, lo pondrán en conocimiento de la conselleria competente en materia de patrimonio para que por la misma se disponga sobre dicho bien o derecho, de conformidad con lo dispuesto en esta ley.

4. Las demás instituciones ostentarán las competencias que esta ley atribuye a los departamentos de la Generalitat, en la forma que establezcan sus normas orgánicas.

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