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Legislación › Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana.

Artículo 80. Enajenabilidad de los bienes de dominio privado.

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Artículo 80. Enajenabilidad de los bienes de dominio privado.
1. Los bienes y derechos que constituyen el dominio privado de la Generalitat, cuando no sean necesarios para los fines de ésta, son enajenables con las limitaciones y los requisitos establecidos en esta ley.
2. No se podrán gravar los bienes patrimoniales si no es con los requisitos exigidos para enajenarlos.
3. La enajenación de estos bienes y derechos se efectuará, previa tasación pericial, mediante subasta salvo los supuestos excepcionales previstos en la ley. La subasta versará sobre un tipo expresado en dinero, con por subasta, concurso o adjudicación al licitador que ofrezca el precio más alto, y se tramitará conforme el procedimiento que se determine reglamentariamente. directa.
4. Antes de iniciar los trámites conducentes a la enajenación de un bien inmueble o derecho real, se procederá a depurar su situación física y jurídica, a su deslinde, si fuera necesario y a su inscripción en el Registro de la Propiedad, si no lo estuviera.
5. Salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, la subasta sólo podrá suspenderse por orden motivada de la conselleria competente en materia de patrimonio, en la que se justifique la improcedencia de la venta.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2017 En vigor BOE-A-2017-1291 Leer Qué cambió
6 de marzo de 2013 BOE-A-2013-90036 Leer Qué cambió
12 de abril de 2003 Texto original Leer

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