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Legislación › Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana.

Artículo 80. Enajenabilidad de los bienes de dominio privado.

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Artículo 80. Enajenabilidad de los bienes de dominio privado.
1. Los bienes y derechos que constituyen el dominio privado de la Generalitat, cuando no sean necesarios para los fines de ésta, son enajenables con las limitaciones y los requisitos establecidos en esta ley.
2. No se podrán gravar los bienes patrimoniales si no es con los requisitos exigidos para enajenarlos.
3. La enajenación de estos bienes y derechos se efectuará, previa tasación pericial, por subasta, concurso o adjudicación directa.
4. Antes de iniciar los trámites conducentes a la enajenación de un bien inmueble o derecho real, se procederá a depurar su la situación física y jurídica, a su deslinde, si fuera necesario y a su inscripción en el Registro de la Propiedad, Propiedad si no lo estuviera.
No obstante, podrán enajenarse sin sujeción a lo dispuesto en el apartado anterior bienes a segregar de otros de titularidad de quien los enajene, o en trámite de inscripción o regularización de la misma, deslinde o sujetos a cargas o gravámenes siempre que estas circunstancias se pongan en conocimiento del adquirente y sean aceptadas por este.

5. Salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, la subasta sólo podrá suspenderse por orden motivada de la conselleria competente en materia de patrimonio, en la que se justifique la improcedencia de la venta.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2017 En vigor BOE-A-2017-1291 Leer Qué cambió
6 de marzo de 2013 BOE-A-2013-90036 Leer Qué cambió
12 de abril de 2003 Texto original Leer

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