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Legislación › Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana.

Disposición adicional primera. Órganos de relación.

Disposición adicional primera. Órganos de relación.

1. El órgano directivo o el servicio que cumpla sus funciones de los distintos departamentos u organismos que tengan encomendados el uso, la gestión o administración de los bienes demaniales o patrimoniales según los reglamentos orgánicos, actuarán como órgano de relación y coordinación con la Dirección General de Patrimonio a los efectos previstos en esta ley.

2. Las referencias a órganos directivos contenidas en la ley, se entenderán realizados al que en cada momento ejerza sus funciones, según las normas de organización.

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