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Legislación › Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana.

Disposición adicional segunda. Organismos públicos.

Disposición adicional segunda. Organismos públicos.

A los efectos de esta ley, la denominación «organismos públicos vinculados o dependientes de la Generalitat» agrupa las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de la Generalitat, esto es, los organismos o entidades autónomas, que realizan actividades fundamentalmente administrativas y se someten plenamente al derecho público, y las entidades de derecho público empresariales, que realizan actividades de prestación de servicios o producción de bienes susceptibles de contraprestación económica, y aun cuando están regidas por el derecho privado, les resulta aplicable el régimen público en relación con el ejercicio de funciones públicas y determinados aspectos de su funcionamiento.

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