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Legislación › Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana.

Disposición adicional décima. Gestión centralizada de inmuebles.

Disposición adicional décima. Gestión centralizada de inmuebles.

El titular de la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de patrimonio podrá acordar la gestión centralizada de los inmuebles que sean utilizados por varios departamentos u organismos, y adscribirlos a uno de ellos, o a un organismo público, que se encargará de su gestión, asumiendo los gastos que de ello se derive en la forma que se determine en el acuerdo. Asimismo, podrá acordar la gestión centralizada del pago de gastos e impuestos de los bienes inmuebles sobre los que la Generalitat ostente algún derecho, así como de las actuaciones que integren las facultades de administración sobre los mismos, determinando el alcance de dicha centralización.

Se modifica por el art. 100 de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre. BOE-A-2005-2357.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2005 En vigor BOE-A-2005-2357 Leer Qué cambió
12 de abril de 2003 Texto original Leer

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