LexTotal

Legislación › Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana.

Disposición adicional quinta. Montes, terrenos forestales y vías pecuarias.

Disposición adicional quinta. Montes, terrenos forestales y vías pecuarias.

La Conselleria competente en la administración y gestión de montes, terrenos forestales y vías pecuarias, ejercitará las facultades atribuidas en esta ley a la Conselleria competente en materia de patrimonio en relación con las vías pecuarias y montes de la Generalitat catalogados, ajustándose a lo prevenido en la legislación especial y supletoriamente en esta ley, comunicando a la Conselleria competente en materia de patrimonio las actuaciones realizadas para su constancia en el inventario e inscripción en el Registro de la Propiedad.

Se modifica por el art. 114 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre. BOE-A-2014-970.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-970 Leer Qué cambió
12 de abril de 2003 Texto original Leer

← Disposición adicional cuarta Índice Disposición adicional quinta bis →