Legislación › Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana.
Disposición adicional quinta. Montes, terrenos forestales y vías pecuarias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de abril de 2003 y la del 1 de enero de 2014.
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Disposición adicional quinta. Montes, terrenos forestales y vías pecuarias.
La conselleria Conselleria competente en la administración y gestión de montes, terrenos forestales y vías pecuarias, ejercitará las facultades atribuidas en esta ley a la conselleria Conselleria competente en materia de patrimonio en relación con las vías pecuarias y la permuta de terrenos en montes de la Generalitat catalogados, ajustándose a lo prevenido en la legislación especial y supletoriamente en esta ley, comunicando a la conselleria Conselleria competente en materia de patrimonio las actuaciones realizadas para su constancia en el inventario e inscripción en el Registro de la Propiedad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-970 | Leer | Qué cambió |
| 12 de abril de 2003 | Texto original | Leer |
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