Legislación › Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de mutualidades de previsión social.
Artículo 1. Objeto del Reglamento. Ámbito subjetivo.
Artículo 1. Objeto del Reglamento. Ámbito subjetivo.
1. El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, en lo referente a las mutualidades de previsión social.
2. Quedan sometidas a los preceptos de este Reglamento en los términos previstos en los artículos 68 y 69 de la Ley:
a) Las entidades que, de acuerdo con la Ley y el presente Reglamento, realicen las actividades propias de una mutualidad de previsión social.
b) Las personas físicas o jurídicas que, bajo cualquier título, desempeñen cargos de administración o dirección de las mutualidades de previsión social ; los profesionales y entidades que suscriban los documentos previstos en la Ley y en este Reglamento ; los liquidadores de mutualidades de previsión social, y aquellas personas para quienes legalmente se establezca alguna prohibición o mandato en relación con el ámbito objetivo del presente Reglamento.


