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Legislación › Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de mutualidades de previsión social.

Artículo 14. Programa de actividades.

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Artículo 14. Programa de actividades.
1. El programa de actividades, además de las indicaciones recogidas en el artículo 12.1 de la Ley, deberá contener referencia expresa a los siguientes puntos:
a) Las contingencias y operaciones de seguro que pretende cubrir, así como las condiciones, las características de los productos y las prestaciones económicas que se garanticen.
b) Los principios rectores en materia de reaseguro.
c) Las razones, causas y objetivos del proyecto que se presenta.
d) La publicidad y los sistemas de distribución en los términos establecidos por el artículo 64.3.f) de la Ley.
e) El organigrama funcional y operativo de la empresa.
f) Las previsiones relativas a los gastos de instalación de los servicios administrativos y de la red de producción, en su caso.
g) Los medios financieros destinados a hacer frente a los gastos en que se incurra como consecuencia del número precedente.
h) Los elementos constitutivos del fondo de garantía mínimo.
2. El programa de actividades, además, para los tres primeros ejercicios sociales deberá hacer mención a:
a) Las previsiones relativas a los gastos de administración, incluida la remuneración a los administradores, y a los gastos de adquisición, incluidos en estos últimos los de mantenimiento de negocio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64.3.i) de la Ley y 41 de este Reglamento.
b) Las previsiones relativas a las primas o cuotas y a los siniestros.
c) La situación probable de tesorería.
d) Las previsiones relativas a los medios financieros destinados a la cobertura de los compromisos y del margen de solvencia.
3. Cuando la mutualidad cubra las operaciones de seguro de enfermedad, defensa jurídica, asistencia y defunción como prestación del servicio de enterramiento deberá además aportar la documentación prevista en el artículo 25 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
4. La ejecución del programa de actividades se ajustará a lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

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1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2015-13057 Leer Qué cambió
18 de enero de 2003 Texto original Leer

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