Legislación › Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de mutualidades de previsión social.
Artículo 20. Provisiones técnicas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de enero de 2003 y la del 1 de enero de 2016.
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Artículo 20. Provisiones técnicas.
1. Las mutualidades de previsión social tendrán la obligación de calcular y contabilizar, en su caso, las siguientes provisiones técnicas: provisión de seguros de vida, de participación en beneficios y para extornos, de primas no consumidas, de riesgos en curso, de prestaciones, de estabilización, del seguro de decesos y del seguro de enfermedad. (Derogado)
2. Las provisiones anteriores se calcularán de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2015-13057 | Leer | Qué cambió |
| 18 de enero de 2003 | Texto original | Leer |


