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Legislación › Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de mutualidades de previsión social.

Artículo 20. Provisiones técnicas.

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Artículo 20. Provisiones técnicas.
1. Las mutualidades de previsión social tendrán la obligación de calcular y contabilizar, en su caso, las siguientes provisiones técnicas: provisión de seguros de vida, de participación en beneficios y para extornos, de primas no consumidas, de riesgos en curso, de prestaciones, de estabilización, del seguro de decesos y del seguro de enfermedad.
2. Las provisiones anteriores se calcularán de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2015-13057 Leer Qué cambió
18 de enero de 2003 Texto original Leer

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