Legislación › Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de mutualidades de previsión social.
Artículo 23. Fondo de maniobra.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de enero de 2003 y la del 1 de enero de 2016.
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Artículo 23. Fondo de maniobra.
Las mutualidades a prima variable deberán disponer de un fondo de maniobra que no será inferior al 150 por 100 del importe medio de la siniestralidad, incluyendo los gastos de las prestaciones, del último trienio. (Derogado)
El fondo de maniobra se calculará por diferencia entre los activos que puedan hacerse líquidos en un tiempo inferior a un mes, incluyendo la tesorería, y los pasivos a los que hay que hacer frente en el mismo periodo, considerando la provisión para prestaciones. Del cálculo anterior se excluirán, en todo caso, las partidas del activo del balance relativas a inversiones materiales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2015-13057 | Leer | Qué cambió |
| 18 de enero de 2003 | Texto original | Leer |


