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Legislación › Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de mutualidades de previsión social.

Artículo 26. Ejercicio económico y cuentas técnicas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de enero de 2003 y la del 1 de enero de 2016. Tachado: lo que se quitó (77 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 26. Ejercicio económico y cuentas técnicas.
El ejercicio económico de las mutualidades coincidirá con el año natural. Las mutualidades deberán elaborar, al menos trimestralmente, un balance, las cuentas técnicas y no técnicas de resultados, un estado de cobertura de provisiones técnicas y un estado de margen de solvencia. Las cuentas técnicas de resultados y los estados de cobertura de provisiones técnicas y de margen de solvencia se referirán por separado a los riesgos de vida y a los riesgos distintos del de vida. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2015-13057 Leer Qué cambió
18 de enero de 2003 Texto original Leer

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