Legislación › Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de mutualidades de previsión social.
Artículo 26. Ejercicio económico y cuentas técnicas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de enero de 2003 y la del 1 de enero de 2016.
Tachado: lo que se quitó (77 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 26. Ejercicio económico y cuentas técnicas.
El ejercicio económico de las mutualidades coincidirá con el año natural. Las mutualidades deberán elaborar, al menos trimestralmente, un balance, las cuentas técnicas y no técnicas de resultados, un estado de cobertura de provisiones técnicas y un estado de margen de solvencia. Las cuentas técnicas de resultados y los estados de cobertura de provisiones técnicas y de margen de solvencia se referirán por separado a los riesgos de vida y a los riesgos distintos del de vida. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2015-13057 | Leer | Qué cambió |
| 18 de enero de 2003 | Texto original | Leer |


