Legislación › Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de mutualidades de previsión social.
Disposición adicional segunda. Régimen de las coberturas.
Disposición adicional segunda. Régimen de las coberturas.
Las mutualidades de previsión social autorizadas a la entrada en vigor del presente Reglamento podrán únicamente cubrir las contingencias y operaciones de seguro que tengan expresamente recogidas en sus estatutos.
La cobertura de nuevas contingencias u operaciones de seguro tendrá la consideración de ampliación de actividad en los términos establecidos en el artículo 13 de este Reglamento.
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