LexTotal

Legislación › Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de mutualidades de previsión social.

Disposición transitoria quinta. Estatutos sociales.

Disposición transitoria quinta. Estatutos sociales.

Las mutualidades de previsión social dispondrán de un plazo máximo de un año, desde la entrada en vigor de esta norma, para adaptar sus estatutos sociales a lo dispuesto en el presente Reglamento.

← Disposición transitoria cuarta Índice Disposición final primera →