LexTotal

Legislación › Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de mutualidades de previsión social.

Disposición transitoria tercera. Gastos de administración.

Disposición transitoria tercera. Gastos de administración.

Las mutualidades de previsión social que a la entrada en vigor del presente Reglamento cuenten con unos gastos de administración superiores a lo previsto en el artículo 42.1 de este Reglamento dispondrán del plazo de un año para adaptarse a los límites máximos previstos en el referido artículo.

← Disposición transitoria segunda Índice Disposición transitoria cuarta →