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Legislación › Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal.

Disposición adicional octava.

Disposición adicional octava.

Los Jueces de adscripción territorial a los que se refiere el artículo 347 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial percibirán, en concepto de retribuciones complementarias fijadas en esta Ley:

1. Por grupo de población, el complemento de destino correspondiente a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia al que estuvieran adscritos.

2. Por representación, el complemento de destino correspondiente a los Magistrados de los órganos unipersonales del grupo de población que les corresponda conforme a lo previsto en el apartado anterior.

Las retribuciones básicas serán las previstas en esta Ley de acuerdo con su categoría.

Se modifica por la disposición adicional 3 de la Ley 4/2010, de 10 de marzo. BOE-A-2010-4048

Se añade por el art. 16 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. BOE-A-2009-17493

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2010-4048 Leer Qué cambió
4 de mayo de 2010 BOE-A-2009-17493 Leer

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