Legislación › Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal.
Disposición adicional octava.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de mayo de 2010 y la del 5 de mayo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (50 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional octava.
Los Jueces de adscripción territorial a los que se refiere el artículo 347 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial percibirán, en concepto de retribuciones complementarias fijadas en esta Ley, aquellas que correspondan Ley:
1. Por grupo de población, el complemento de destino correspondiente a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia al órgano en que estuvieran adscritos.
2. Por representación, el complemento de destino correspondiente a los Magistrados de los órganos unipersonales del grupo de población que sirven. les corresponda conforme a lo previsto en el apartado anterior.
Las retribuciones básicas serán las previstas en esta Ley de acuerdo con su categoría.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-4048 | Leer | Qué cambió |
| 4 de mayo de 2010 | BOE-A-2009-17493 | Leer |
← Disposición adicional séptima Índice Disposición transitoria primera →


