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Legislación › Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal.

Disposición adicional octava.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de mayo de 2010 y la del 5 de mayo de 2010. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (50 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional octava.
Los Jueces de adscripción territorial a los que se refiere el artículo 347 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial percibirán, en concepto de retribuciones complementarias fijadas en esta Ley, aquellas que correspondan Ley:
1. Por grupo de población, el complemento de destino correspondiente a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia
al órgano en que estuvieran adscritos.
2. Por representación,
el complemento de destino correspondiente a los Magistrados de los órganos unipersonales del grupo de población que sirven. les corresponda conforme a lo previsto en el apartado anterior.
Las retribuciones básicas serán las previstas en esta Ley de acuerdo con su categoría.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2010-4048 Leer Qué cambió
4 de mayo de 2010 BOE-A-2009-17493 Leer

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