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Legislación › Ley 5/2003, de 22 de abril, de medidas de prevención de los incendios forestales en las urbanizaciones sin continuidad inmediata con la trama urbana.

Artículo 4. Sujetos obligados.

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Artículo 4. Sujetos obligados.
1. Las obligaciones establecidas en el artículo 3 han de deben ser cumplidas por el órgano de gestión o la junta de la urbanización, que, si procede, ha de constituirse de acuerdo con las normas urbanísticas. En caso comunidad de que no se haya creado el órgano propietarios de gestión la urbanización o por la junta, las urbanizaciones deben constituir uno a fin y efecto de cumplir las mencionadas obligaciones. correspondiente entidad urbanística colaboradora.
2. Si no se ha constituido ninguna de las entidades a que se refiere el apartado 1, los propietarios de las fincas de la urbanización responden solidariamente del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 3.
3. Las obligaciones establecidas en relación con las edificaciones e instalaciones aisladas han de ser cumplidas por los respectivos propietarios.
4. En relación con los trabajos de limpieza a que se refieren las letras a, b y e del artículo 3.1, si los sujetos obligados no los han realizado, corresponde al ayuntamiento su realización. El ayuntamiento puede recurrir a la ejecución forzosa de dichas actuaciones en los términos establecidos por la normativa de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Asimismo, corresponden al ayuntamiento las tareas de limpieza de los viales y caminos internos y de acceso a la urbanización, de acuerdo con lo establecido en la legislación de régimen local.
5. Los promotores que presenten planes o proyectos de nuevas urbanizaciones deben incorporar al proyecto el correspondiente plan de autoprotección contra incendios, la previsión de red de hidrantes y los estatutos reguladores del órgano de gestión o de la junta, que, independientemente del sistema de actuación urbanística, han de establecer, como mínimo, la regulación de las obligaciones del artículo 3.
6. En el caso de que las urbanizaciones, viviendas o edificaciones se encontraran entre dos o más términos municipales o con la franja de protección en un término municipal que no es el de las fincas, han de establecerse los correspondientes convenios interadministrativos entre los municipios y, si procede, la comarca u otro ente local supramunicipal, que delimiten claramente los mecanismos de ejecución forzosa de las obligaciones de la presente Ley en régimen de colaboración.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
9 de mayo de 2003 Texto original Leer

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