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Legislación › Ley 5/2003, de 22 de abril, de medidas de prevención de los incendios forestales en las urbanizaciones sin continuidad inmediata con la trama urbana.

Artículo 5. Señalización e informes.

Artículo 5. Señalización e informes.

1. La anchura y las características de la franja de protección de cada urbanización, núcleo de población, edificación o instalación debe ser de al menos veinticinco metros y sus características deben ser las establecidas por reglamento. A instancias de las administraciones competentes puede incrementarse la anchura de la franja de protección o modificarse sus características siempre que se disponga de un informe técnico forestal que lo justifique.

2. Las calles sin salida de las urbanizaciones deben estar debidamente señalizadas.

Se modifica el apartado 1 por el art. 179.6 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
9 de mayo de 2003 Texto original Leer

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