Legislación › Ley 5/2003, de 22 de abril, de medidas de prevención de los incendios forestales en las urbanizaciones sin continuidad inmediata con la trama urbana.
Artículo 5. Señalización e informes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de mayo de 2003 y la del 31 de enero de 2014.
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Artículo 5. Señalización e informes.
1. Las actuaciones que deban llevarse a cabo La anchura y las características de acuerdo con lo establecido la franja de protección de cada urbanización, núcleo de población, edificación o instalación debe ser de al menos veinticinco metros y sus características deben ser las establecidas por reglamento. A instancias de las administraciones competentes puede incrementarse la presente Ley anchura de la franja de protección o modificarse sus características siempre que afecten a zonas forestales con una pendiente superior al 40 % requieren se disponga de un informe técnico de carácter forestal sobre las medidas necesarias para minimizar los efectos de las actuaciones sobre el terreno. que lo justifique.
2. Las calles sin salida de las urbanizaciones deben estar debidamente señalizadas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 9 de mayo de 2003 | Texto original | Leer |


