Legislación › Ley 5/2003, de 22 de abril, de medidas de prevención de los incendios forestales en las urbanizaciones sin continuidad inmediata con la trama urbana.
Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera.
Pueden declararse zonas de actuación urgente, siguiendo el procedimiento regulado por el capítulo III del título III de la Ley 6/1988, de 30 de marzo, forestal de Cataluña, y, con los efectos que en ella se establecen, determinados terrenos en los que sea preciso preservar especialmente los valores naturales, ecológicos o paisajísticos, delimitando perímetros de protección prioritaria contra incendios.


