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Legislación › Ley 5/2003, de 22 de abril, de medidas de prevención de los incendios forestales en las urbanizaciones sin continuidad inmediata con la trama urbana.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

Se modifica el artículo 77.3 de la Ley 6/1988, que queda redactado de la siguiente forma:

«Los plazos de prescripción de las infracciones son de tres años para las muy graves, de dos años para las graves y de seis meses para las leves, a contar de la fecha en que se haya cometido la infracción.»

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