LexTotal

Legislación › Ley 5/2003, de 22 de abril, de medidas de prevención de los incendios forestales en las urbanizaciones sin continuidad inmediata con la trama urbana.

Disposición adicional tercera.

Disposición adicional tercera.

El plazo para la elaboración de los planos de delimitación a que se refiere el artículo 2 es de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley.

← Disposición adicional segunda Índice Disposición transitoria →