Legislación › Ley 6/2003, de 22 de abril, del Estatuto de los ex presidentes de la Generalidad.
Artículo 4. Incompatibilidades.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de mayo de 2003 y la del 7 de julio de 2015.
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Artículo 4. Incompatibilidades.
1. La percepción de la asignación y de la pensión vitalicia establecidas por que establece la presente Ley ley es incompatible con el desempeño de un cargo público, con un trabajo o actividad en el ámbito público o privado y con la percepción participación en consejos de ingresos resultantes del ejercicio administración de cualquier mandato parlamentario, empresas públicas o privadas. Quedan exceptuadas de dicho régimen de incompatibilidad las actividades privadas declaradas compatibles por la condición legislación en materia de miembro del Gobierno o alto cargo, tanto incompatibilidades de los altos cargos de la Generalidad.
2. Los ex presidentes de la Generalidad deben presentar, a efectos de lo establecido en el apartado 1, una declaración de actividades ante el órgano de la Administración del Estado como de la Generalidad competente en la materia.
3. La remuneración de los ex presidentes de la Generalidad, los medios personales y del ejercicio de cualquier otro cargo público o materiales que tengan adscritos, la dotación presupuestaria de libre designación remunerado. En estos casos, corresponde la oficina a que se refiere el artículo 7 y la persona interesada ejercer declaración de actividades deben publicarse anualmente en el derecho Portal de opción. la Transparencia de la Generalidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de julio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8000 | Leer | Qué cambió |
| 9 de mayo de 2003 | Texto original | Leer |


