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Legislación › Ley 6/2003, de 22 de abril, del Estatuto de los ex presidentes de la Generalidad.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el límite temporal establecido en el artículo 2 debe aplicarse también a los casos especificados por el artículo 1 de la Ley 2/1988, de 26 de febrero, sobre asignaciones temporales y pensiones a los presidentes del Parlamento, al cesar, y a sus familiares.

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