Legislación › Ley 6/2003, de 22 de abril, del Estatuto de los ex presidentes de la Generalidad.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda.
A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el porcentaje fijado en el artículo 3 debe aplicarse también a los casos especificados por el artículo 2 de la Ley 2/1988, de 26 de febrero, sobre asignaciones y pensiones a los presidentes del Parlamento, al cesar, y a sus familiares.


