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Legislación › Ley 7/2003, de 25 de abril, de Protección de la Salud.

Disposición adicional cuarta.

Disposición adicional cuarta.

Una vez establecida la relación de puestos de trabajo de la Agencia de Protección de la Salud, las plazas correspondientes a los cuerpos de médicos, farmacéuticos, practicantes y comadrones titulares quedan amortizadas en el momento de quedar vacantes.

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