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Legislación › Ley 7/2003, de 25 de abril, de Protección de la Salud.

Disposición adicional sexta.

Disposición adicional sexta.

Los departamentos de la Generalidad competentes en las materias de agricultura, comercio, medio ambiente y sanidad han de establecer protocolos de coordinación con el objetivo de hacer efectivos los controles que prescribe la legislación vigente y establecer un sistema de comunicación de los controles efectuados, de acuerdo con las directrices del Plan de seguridad alimentaria de Cataluña y el Plan de salud de Cataluña.

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