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Legislación › Ley 9/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias.

Artículo 2. Bloque de Financiación Canario.

Artículo 2. Bloque de Financiación Canario.

1. Para el cálculo de la distribución de la recaudación de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias que anualmente serán objeto de distribución entre la Comunidad Autónoma y los cabildos y ayuntamientos canarios se determina el Bloque de Financiación Canario, que estará conformado por:

a) La recaudación líquida de las deudas tributarias del Impuesto General Indirecto Canario y el Arbitrio sobre Importaciones y Entrega de Mercancías en las Islas Canarias.

b) La recaudación de las sanciones por las infracciones tributarias derivadas de la aplicación de los impuestos citados en la letra anterior.

c) El rendimiento derivado del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transportes.

2. En la recaudación líquida a que se refiere la letra a) del número anterior no se integrará la recaudación líquida del Impuesto General Indirecto Canario obtenida por la importación y entrega interior de las labores del tabaco rubio y de sucedáneos del tabaco en la diferencia entre el tipo impositivo del 20 por 100 y el tipo impositivo aplicable a las citadas operaciones, que se atribuirá íntegramente a la Comunidad Autónoma de Canarias.

Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley 6/2008, de 23 de diciembre. BOE-A-2009-2512

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1 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2009-2512 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 Texto original Leer

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