Legislación › Ley 9/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias.
Artículo 2. Bloque de Financiación Canario.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 1 de enero de 2009.
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Artículo 2. Bloque de Financiación Canario.
1. Para el cálculo de la distribución de los ingresos la recaudación de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias que anualmente serán objeto de distribución entre la Comunidad Autónoma y los cabildos y ayuntamientos canarios se determina el Bloque de Financiación Canario, que estará conformado por:
a) La recaudación líquida de los recursos las deudas tributarias del Régimen Económico y Fiscal de Canarias integrados por el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y el Arbitrio sobre Importaciones y Entrega de Mercancías en las Islas Canarias (AIEM). Canarias.
b) La recaudación líquida de las sanciones por las infracciones tributarias derivadas de la aplicación de los impuestos citados en la letra anterior.
c) El rendimiento derivado del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transportes.
2. En los recursos la recaudación líquida a que se refiere el la letra a) del número anterior no se integrará la recaudación líquida del Impuesto General Indirecto Canario obtenida por la importación y entrega interior de las labores del tabaco rubio y de sucedáneos del tabaco en la diferencia entre el tipo impositivo del 20 por 100 y el tipo impositivo aplicable a las citadas operaciones, que se atribuirá íntegramente a la Comunidad Autónoma de Canarias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2009 En vigor | BOE-A-2009-2512 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | Texto original | Leer |


