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Legislación › Ley 9/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias.

Artículo 3. Costes de gestión.

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Artículo 3. Costes de gestión.
1. El Bloque de Financiación será minorado por una cantidad equivalente a la que se asigne a la Comunidad Autónoma en concepto de gastos de gestión conforme se establece en los apartados siguientes.
2. Con cargo a la recaudación de los tributos objeto de distribución y gestionados por la Comunidad Autónoma se financiarán los gastos de funcionamiento e inversión necesarios para la gestión de los mismos.
3. La cuantía de la financiación de los gastos de funcionamiento e inversión se fija, para el año 2003, en un cuatro por ciento inversión, a partir de la recaudación líquida de los tributos objeto entrega a cuenta de reparto y gestionados por la Comunidad Autónoma. Para sucesivos años anualidad 2017 y su correspondiente liquidación, se establece como la mayor de las siguientes cantidades:
a) El tres y medio setenta por ciento de la recaudación líquida del presupuesto de los tributos objeto gastos de reparto y gestionados por la Comunidad Autónoma. Agencia Tributaria Canaria.
b) El importe que por este concepto correspondiera en el año 2003.
4. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, en el marco de la Subcomisión de Política Fiscal y Financiera se podrán aprobar planes especiales de gestión tributaria que impliquen incrementos en la financiación de los gastos de funcionamiento e inversión regulados en este artículo.
Los citados incrementos se aprobarán por el consejero competente en materia de hacienda, a propuesta de la Subcomisión de Política Fiscal y Financiera.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-10011 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2017-6861 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 Texto original Leer

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