Legislación › Ley 9/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias.
Artículo 3. Costes de gestión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2017 y la del 1 de enero de 2024.
Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (81 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 3. Costes de gestión.
1. El Bloque de Financiación será minorado por una cantidad equivalente a la que se asigne a la Comunidad Autónoma en concepto de gastos de gestión conforme se establece en los apartados siguientes.
2. Con cargo a la recaudación de los tributos objeto de distribución y gestionados por la Comunidad Autónoma Agencia Tributaria Canaria se financiarán los gastos de funcionamiento e inversión necesarios para la gestión de los mismos.
3. La cuantía de la financiación de los gastos de funcionamiento e inversión, a partir de la entrega a cuenta de la anualidad 2017 y su correspondiente liquidación, 2024, se establece como la mayor de las siguientes cantidades: en el setenta por ciento del presupuesto inicial de gastos de la Agencia Tributaria
a) ElCanaria. Canaria en los capítulos 1 "Gastos de personal", 2 "Gastos corrientes en bienes y servicios" y 6 "Inversiones reales".
b) El importe que por este concepto correspondiera 4. La cuantía de los gastos de funcionamiento e inversión, a partir de la liquidación del año 2023, a practicar en 2024, se establece en el año 2003. setenta por ciento de las obligaciones reconocidas de la Agencia Tributaria Canaria en los capítulos 1 "Gastos de personal", 2 "Gastos corrientes en bienes y servicios" y 6 "Inversiones reales".
4. 5. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, en el marco de la Subcomisión de Política Fiscal y Financiera se podrán aprobar planes especiales de gestión tributaria que impliquen incrementos en la financiación de los gastos de funcionamiento e inversión regulados en este artículo.
Los citados incrementos se aprobarán por el consejero competente en materia de hacienda, a propuesta de la Subcomisión de Política Fiscal y Financiera.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-10011 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | BOE-A-2017-6861 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | Texto original | Leer |


