Legislación › Ley 9/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias.
Artículo 9. Financiación de competencias transferidas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 1 de enero de 2009.
Tachado: lo que se quitó (34 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras).
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Artículo 9. Financiación de competencias transferidas.
La actualización de los créditos presupuestarios destinados a financiar las competencias transferidas que se hayan asumido por los cabildos insulares será, en el caso de los gastos corrientes, Cabildos Insulares se realizará en igual proporción que la financiación procedente del Estado para la Comunidad Autónoma de Canarias a través del en concepto de Fondo de Suficiencia. Los gastos Suficiencia, de capital evolucionarán como lo hagan los créditos acuerdo con las respectivas variaciones de la misma naturaleza en los Presupuestos las entregas a cuenta del ejercicio corriente comunicadas y de las liquidaciones definitivas practicadas por la Comunidad Autónoma de Canarias. Administración General del Estado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1113 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-2512 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | Texto original | Leer |


