Legislación › Ley 9/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias.
Disposición transitoria quinta. Porcentajes transitorios de distribución entre la Comunidad Autónoma de Canarias y cabildos insulares y ayuntamientos canarios.
Disposición transitoria quinta. Porcentajes transitorios de distribución entre la Comunidad Autónoma de Canarias y cabildos insulares y ayuntamientos canarios.
1) Hasta el año 2016 los porcentajes de distribución entre la Comunidad Autónoma de Canarias y los cabildos insulares y ayuntamientos canarios establecidos en el artículo 4 no se aplicarán.
2) Para la determinación de las cantidades a distribuir, se fijan los porcentajes de distribución siguientes para 2014:
a) Para los cabildos insulares y ayuntamientos conjuntamente, el 53%.
b) Para la Comunidad Autónoma de Canarias, el 47%.
3) Para la determinación de las cantidades a distribuir se fijan los porcentajes de distribución siguientes para 2015:
a) Para los cabildos insulares y ayuntamientos conjuntamente, el 56%.
b) Para la Comunidad Autónoma de Canarias, el 44%
Se modifica por el art. 1 de la Ley 5/2013, de 26 de diciembre. BOE-A-2014-1290
Se añade por la disposición final 1 de la Ley 4/2012, de 25 de junio. BOE-A-2012-9282
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-1290 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2012 | BOE-A-2012-9282 | Leer |
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