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Legislación › Ley 9/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias.

Disposición transitoria quinta. Porcentajes transitorios de distribución entre la Comunidad Autónoma de Canarias y cabildos insulares y ayuntamientos canarios.

Disposición transitoria quinta. Porcentajes transitorios de distribución entre la Comunidad Autónoma de Canarias y cabildos insulares y ayuntamientos canarios.

1) Hasta el año 2016 los porcentajes de distribución entre la Comunidad Autónoma de Canarias y los cabildos insulares y ayuntamientos canarios establecidos en el artículo 4 no se aplicarán.

2) Para la determinación de las cantidades a distribuir, se fijan los porcentajes de distribución siguientes para 2014:

a) Para los cabildos insulares y ayuntamientos conjuntamente, el 53%.

b) Para la Comunidad Autónoma de Canarias, el 47%.

3) Para la determinación de las cantidades a distribuir se fijan los porcentajes de distribución siguientes para 2015:

a) Para los cabildos insulares y ayuntamientos conjuntamente, el 56%.

b) Para la Comunidad Autónoma de Canarias, el 44%

Se modifica por el art. 1 de la Ley 5/2013, de 26 de diciembre. BOE-A-2014-1290

Se añade por la disposición final 1 de la Ley 4/2012, de 25 de junio. BOE-A-2012-9282

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-1290 Leer Qué cambió
1 de julio de 2012 BOE-A-2012-9282 Leer

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